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  • Foto del escritorCristina García

Sanidad Universal ¿Mito o realidad?

Mucho se ha hablado, en las últimas semanas, de la inmigración en nuestro país, tanto a favor como en contra. Sobretodo a raíz de los últimos debates de los candidatos a la presidencia que le han dado una visibilidad mediática al asunto, pero ¿por qué en estas elecciones se ha hablado tanto de la inmigración?


Hay varios aspectos que han hecho que esta cuestión esté en boca de todos, entre ellos, la aprobación por parte del gobierno en funciones de la famosa ley de la “sanidad universal” pero ¿hasta qué punto es universal nuestro sistema de salud?

La nueva redacción del artículo 3 de la Ley sobre el acceso universal al sistema de salud reconoce el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a:


“1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía…”


Al leer este precepto, lo primero que uno piensa es que la redacción del mismo es, cuanto menos, farragosa y contradictoria; y lo segundo, que habla mucho y no dice nada.


En síntesis, para poder acceder al sistema sanitario público habrá que estar en alguno de los siguientes supuestos:


1. Tener nacionalidad española y residir en España


2. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria y no residir en nuestro país.


3. Tener residencia legal en España y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria.


Es decir, la única novedad que podríamos considerar que incluye esta modificación de la ley es el artículo 3.2.c que ofrece la sanidad pública gratuita a los residentes españoles que, para adquirir la residencia española no tengan la obligación de acreditar un seguro privado. Es decir, los familiares de los comunitarios europeos y aquellas personas que acceden a la residencia española a través de una actividad remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena. En definitiva, no aporta nada nuevo.


Sin embargo, no todo es malo, la aprobación de esta ley ha permitido que las comunidades autónomas, que son las que tienen competencia en materia sanitaria, puedan entrar a regular la sanidad pública para residentes no nacionales en nuestro territorio. Así, por ejemplo, mientras que en Navarra se exige un informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder solicitar la tarjeta sanitaria pública, en Andalucía el único requisito es llevar más de un año empadronado en dicha Comunidad. Por ello, siempre es recomendable acudir a un profesional que nos asesore, para el caso concreto, y nos presente la mejor opción en cada caso.

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